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Los celos enfermizos son causal de divorcio en Argentina

Evangelina Himitian
LA NACION

Dicen los expertos en cuestiones de amor que mostrar un poco de celos en la pareja no es malo. En cambio, ser extremadamente celoso/a, a tal punto de acosar al cónyuge con permanentes reclamos y planteos, es causal de divorcio para la justicia argentina.

Así lo acaba de establecer la Sala G de la Cámara Nacional en lo Civil al confirmar un fallo de primera instancia que consideró injurias graves los "celos enfermizos" de un esposo.

El tribunal equiparó el acoso del hombre con un caso de violencia psicológica. Establecer como causal de divorcio la "celopatía", tal como lo llama el fallo, crea jurisprudencia e implica que en el futuro quien cele en exceso deberá pagar las costas legales del juicio de divorcio. También tendrá una incidencia sobre la división patrimonial aunque sobre ello no se hace mención en este fallo.

La causa que crea jurisprudencia y que debería hacer reflexionar a muchos cónyuges celosos, se inició en 2005, cuando la mujer, agobiada por el acoso psicológico al que era sometida, decidió dejar su casa y a sus hijos e iniciar los trámites del divorcio. El hombre, entonces, alegó que ella había hecho abandono de hogar y que, en consecuencia, había incumplido con sus deberes conyugales.

Durante la primera etapa del juicio, tanto él como ella fueron sometidos a peritajes psicológicas, en los que se determinó que la mujer tenía una "neurosis mixta", un mix de ansiedad y depresión, causada por la "celopatía" del hombre. Así, el juez de primera instancia estableció que los celos eran causal de divorcio.

No contento con el resultado, el hombre, cuyas iniciales son A. M. M., apeló la sentencia porque consideró que el juez había soslayado el hecho de que su mujer hubiera abandonado el hogar y que los estudios psicológicos que le hicieron demostraron que él no tenía una psicopatía.

"La ausencia de psicopatía no le resta puntos a su confesada celopatía", dijo en su voto el camarista Carlos Bellucci, al que adhirieron los otros dos jueces del tribunal, Carlos Carranza Casares y Beatriz Areán.

"Reconozco que fui muy absorbente con el tema de los celos, muy celoso", reconoció el marido demasiado tarde.

"Unión fragmentaria"

Según el fallo, la desmesura en los celos constituye en una pareja "una unión fragmentaria" que se sostiene en un equilibrio precario, de no reciprocidad y no entendimiento. En este caso, "se dio no sólo en los últimos años, sino que persistió con la cualificación de habitualidad", indicó Bellucci.

Estos "elementos anómalos" de la pareja en cuestión fueron sobrellevados durante años, según se explica en el fallo y "tal situación redundó en la sintomatología de ansiedad y depresión que advirtió el perito en la esposa. Esa celopatía bien pudo causar en la esposa esa neurosis mixta".

La Justicia considera que el acoso psicológico al que puede ser expuesto un cónyuge celado durante años es una forma de violencia solapada que existe en muchos hogares.

Sin llegar a la violencia física, se considera, existe otra forma de ella consistente en un acoso psicológico que resulta más imperceptible, pero, no por ello, no demostrado. "El maltrato psicológico no sólo se da cuando se desmerecen los logros del cónyuge, antes bien, como aquí quedó demostrado, se lo controla con celos enfermizos o habituales que la degradan y le provocan una suerte de maltrato psicológico", rezó el fallo.

Atentado a la confianza

De esta forma, el planteo de incumplimiento de los deberes conyugales que inició el marido se volvieron en su contra, ya que el fallo estableció que fue él quien faltó a su promesa de mutua asistencia. "El maltrato psicológico atenta contra la consideración, confianza y el decoro que es menester tener en las relaciones del matrimonio", se señaló.

De la lectura del expediente surge que el marido ha reconocido su condición de celoso. También que en ningún momento acusó a su ex mujer de haberlo engañado con otro. Es más, señala que los celos son consecuencia una personalidad insegura: "El quejoso no ha desmentido esa particular personalidad celosa hacia su esposa, sin que medie aseveración alguna de infidelidad y sin que exista prueba alguna acerca de que aquélla diera lugar a tal rasgo negativo de la personalidad del esposo, generalmente, producto de su propia inseguridad de sí mismo", apuntó Bellucci.

Para los camaristas, los celos son una razón por la cual la vida en familia puede resultar imposible. "La conducta reiterada de celar sin motivo, por su entidad y cronicidad, evidenciaron la imposibilidad de la continuidad de la vida en común. No mucho cacumen hace falta tener para darse cuenta que en la situación de permanente celosía, la dejación del hogar por parte de la esposa sólo comportó el primer elemento constitutivo de la imputación que le hiciera su marido, pero en modo alguno, la segunda: es decir la intención deliberada de desatender sus deberes conyugales: antes bien, preservarse en su salud psíquica ya bastante deteriorada", concluye.

Fuente: lanacion.com